Diferencia entre revisiones de «2016/Grupo2/DimensionamientoComercial»
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Los productos alimenticios libres de gluten que se comercialicen en el país deben llevar obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, el símbolo que figura a continuación y que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda “Sin T.A.C.C.” o “Libre de Gluten” en la barra admitiendo dos variantes: a color y en blanco y negro. | Los productos alimenticios libres de gluten que se comercialicen en el país deben llevar obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, el símbolo que figura a continuación y que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda “Sin T.A.C.C.” o “Libre de Gluten” en la barra admitiendo dos variantes: a color y en blanco y negro. | ||
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Revisión del 00:02 5 may 2016
Análisis del sector industrial (en Argentina y en el mundo)
Análisis de la situación macroeconómica
Identificación del negocio
Definición del negocio
Barreras de entrada y salida
Oportunidades y amenazas
Oportunidades
Amenazas:
Factores claves para el éxito
Definición inicial del Producto
Producto
El producto a elaborar será fideos de arroz de medio grano, es decir un producto que no contiene T.A.C.C. y es apto para el consumo tanto de personas celíacas como no.
Descripción
Para el código alimentario Argentino (capítulo IX art. 706 y 707): “Con la denominación genérica de pastas alimenticias o fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos […]”
Con la denominación de pastas alimenticias o fideos secos, sin otro calificativo de consistencia, se entienden los productos mencionados anteriormente que se han sometido a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo y cuyo contenido en agua no debe ser superior al 14% en peso y su acidez no mayor de 0,45/g % expresa en ácido láctico.
Además si analizamos el capítulo XVII (art. 183): “Se entiende por alimento “libre de gluten” el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de manufactura no contiene prolaminas […]. El contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10 mg/k […]”
Los productos alimenticios libres de gluten que se comercialicen en el país deben llevar obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, el símbolo que figura a continuación y que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda “Sin T.A.C.C.” o “Libre de Gluten” en la barra admitiendo dos variantes: a color y en blanco y negro.