2016/Grupo4/DimensionamientoTecnico
Determinación de Localización.
1 Matriz de Localización
La actividad a desarrollar se implantara en la CABA, lo cual se constata con el Código de Planeamiento Urbano (CPU) (ley CABA 449 año 2000) donde se define el tejido urbano y la implantación de actividades permitidas. Así mismo, al figurar en dicho código, la misma no es contraria a la Ley 123 de Impacto Ambiental ya que es una actividad tipo "SRE" o Sin Relevante Efecto, por lo que nada hay en contrario para proyectar su localización en la CABA. Al mismo tiempo, como no se emplea transporte pesado, no debemos apegarnos para la localización a un área del tejido urbano que sea aledaña a la Red de Transito Pesado (Ley 216 año 1999).[1]
Sin embargo y a los fines prácticos y aunque no es preciso hacer una matriz de localización por ponderación (ya que se sabe que sera en la CABA) o por método de Brown & Gibson, si podemos mostrar opciones dentro del territorio de la ciudad, acorde a lo dictado por el CPU y según puede verse en el mapa interactivo del gobierno de la ciudad de Buenos Aires [2].
El CPU divide el territorio de la CABA en distritos y los identifica por código y color, según se puede ver en la imagen adjunta mas abajo. Así mismo y acorde a la sección 5 del CPU pag 85- que se adjunta- la actividad propuesta por nuestro proyecto se enmarca dentro de la "reparación de instrumentos musicales" y esta permitida con distintos FOS y FOT en los distritos que se detallan en la imagen y según se puede ver en el mapa tenemos amplia oferta de ubicación dentro de los distritos permitidos.
Como se puede ver, al estar dentro de las actividades permitidas por la Ley 123 y que figura en el CPU, no hay restricciones para el desarrollo de esta actividad dentro de las zonas permitidas dentro del territorio de la CABA.